viernes, 21 de febrero de 2014

clase de 20 febrero 2014

La clase de Investigación jurídica del día 20 de febrero fue muy amena, me gusto y la disfrute mucho a pesar de tanto cansancio.
Tuve la oportunidad de presenciar la exposición kilométrica de Guisselle Valerín, en la que desarrolló muy bien temas como hechos y actos  jurídicos en el cual quedó claro la diferencia entre ambos, el hecho es la circunstancia que ocurre, más el acto es aquel que conlleva una consecuencia, ahí que se afirma que  "todo acto jurídico es también hecho jurídico, sin embargo, no todo hecho jurídico es acto jurídico". Los actos jurídicos son resueltos por el artículo 1045 del Código Civil, ya que regula la responsabilidad extracontractual. Por otro lado, conocí acerca de las ramas de derecho y ahí la compañera los tipificó en público y privado. Se dio a conocer un poco de Derecho administrativo, Penal, constitucional, procesal, trabajo, tributario, internacional público (ejemplo conflicto entre países), internacional privado (ejemplo la persona física con algún problema en otro país), mercantil, civil...En fin muy interesante.
Además en la Teoría del Derecho, fue interesante conocer el APA, el cual hay que leer y convertirlo en un documento de consulta. Muy buena la clase, gracias don Javier por compartir sus conocimientos y a los compañeros por estar ahí compartiendo los aprendizajes.

martes, 18 de febrero de 2014

Clase del 20 febrero 2014


Compañeros ahí les regalo un cariñito con motivo del día de la amistad, y también por que sé que para muchos iniciar este nuevo estudio de Derecho es todo un reto, y con esta postal quiero declarar el éxito rotundo que tendremos todos, porque he visto vuestros esfuerzos.

Don Javier para usted también, porque el logro de los estudiantes es el logro del profesor que se esmera en sus enseñanzas. Felicidades a todos.






Hablemos de costumbres

¿Es la costumbre base para crear una ley?

Hasta donde entiendo y de acuerdo a algunas lecturas, analizada la situación de que se trate,  probablemente si,  en tanto se garantice el respeto de las partes, sin que haya una perjuicio directo, sin embargo, ante la existencia de pruebas contundentes y leyes establecidas una costumbre no podría ser base para crear otra ley y darle la razón a quien haya practicado esta costumbre. 
Me explico con un ejemplo claro, la vía férrea, la cual quedó en desuso por un tiempo considerable por circunstancias propias del ferrocarril, pero el no uso de la vía férrea en ningún momento autorizó la construcción de infraestructuras sobre la misma, y establecidos están los límites y alcances de la propiedad del ferrocarril, ahora, al reactivarlo, muchos dueños de esas infraestructuras están pidiendo indemnizaciones  sobre estas propiedades, que probatoriamente pertenecen al Estado (ferrocarril).

Según Hans Kelsen, (1934), el  Derecho positivo se define como el conjunto de leyes en cualquier tiempo pasado, presente, derogadas y no derogadas.

Por lo anterior, las leyes vigentes deben ser respetadas aún cuando ya no tengan funcionamiento, para que dejen de funcionar deben ser derogadas por otra ley.

Así que si el ferrocarril hace efectivo los documentos probatorios de sus terrenos propiedad de la vía férrea, habría que entrar en un análisis más profundo para ver las implicaciones que tendrían los invasores de esta vía y si tienen que llegar a un acuerdo, en fin sería interesante conocer qué pasaría.